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Cómo calcular la gratificación de julio y diciembre

En Perú, los trabajadores del régimen privado reciben dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias, que se paga en julio, y otra por Navidad, que se paga en diciembre. Si trabajaste el semestre completo, cada una equivale a un sueldo entero, y encima se suma una bonificación extraordinaria que muchos trabajadores no saben identificar en su boleta.

En esta guía verás qué semestre cubre cada pago, cómo se arma la base de cálculo, cómo se calcula cuando no completaste el semestre y qué es la gratificación trunca que se paga al dejar la empresa. Los ejemplos usan la remuneración mínima vital de S/ 1 230, vigente desde el 1 de octubre de 2026.

Actualizado el 20 de octubre de 2026

Qué semestre paga cada gratificación

Cada gratificación corresponde a seis meses de trabajo y se paga en la primera quincena del mes que le da nombre:

  • Gratificación de julio: cubre el trabajo de enero a junio y se paga hasta el 15 de julio.
  • Gratificación de diciembre: cubre el trabajo de julio a diciembre y se paga hasta el 15 de diciembre.

Para cobrarla completa tienes que haber trabajado el semestre entero y seguir trabajando en la quincena del pago. Las vacaciones, el descanso médico con subsidio y las licencias con goce de haber cuentan como tiempo trabajado.

Quién tiene derecho

La reciben los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada, sin importar si su contrato es indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. El régimen de la empresa cambia el monto:

  • Régimen general: una remuneración completa por cada gratificación.
  • Pequeña empresa inscrita en el REMYPE: media remuneración.
  • Microempresa inscrita en el REMYPE: no hay gratificaciones.

Si no sabes en qué régimen está tu empleador, búscalo en tu boleta de pago o pregúntalo en recursos humanos.

Qué entra en la base de cálculo

La base es la remuneración que percibes en el mes del pago, no solo el sueldo básico. Se suman los conceptos que recibes de forma regular:

  • El sueldo básico.
  • La asignación familiar, si la cobras: el 10 % de la remuneración mínima vital, hoy S/ 123.
  • Las comisiones, el destajo u otros pagos variables, si los recibiste en al menos tres meses del semestre. En ese caso se usa su promedio.

No entran la movilidad, los viáticos, las utilidades ni los bonos que se pagan una sola vez.

La bonificación extraordinaria del 9 %

La gratificación no paga aportes a EsSalud. Lo que el empleador habría aportado se le entrega al trabajador como bonificación extraordinaria, y equivale al 9 % de la gratificación. Si estás afiliado a una EPS, la bonificación es del 6,75 %.

La gratificación tampoco paga aportes a la ONP ni a la AFP, pero sí está sujeta al impuesto a la renta de quinta categoría si tus ingresos anuales superan el mínimo no imponible.

Ejemplo: semestre completo

Ana gana S/ 2 500 de sueldo básico, cobra asignación familiar y está en EsSalud. Trabajó de enero a junio completos.

Base: S/ 2 500 + S/ 123 = S/ 2 623. Esa es su gratificación de julio.

Bonificación extraordinaria: S/ 2 623 × 9 % = S/ 236,07.

Total que debe recibir: S/ 2 859,07, antes de la retención de quinta categoría si le corresponde.

Si no trabajaste el semestre completo

Si entraste a mitad del semestre, recibes la parte proporcional: un sexto de la base por cada mes calendario completo trabajado. Para tener derecho necesitas al menos un mes completo dentro del semestre.

Cada falta injustificada descuenta un treintavo del sexto de ese mes. Las faltas justificadas y el tiempo que la ley considera laborado no descuentan nada.

La gratificación trunca, al dejar la empresa

Si el vínculo laboral termina antes de la fecha de pago, la gratificación del semestre en curso se paga en proporción al tiempo trabajado y se incluye en la liquidación. Se llama gratificación trunca y también lleva la bonificación extraordinaria.

La ley la calcula por meses calendario completos. En la práctica de planillas también se pagan los días sueltos a razón de un treintavo del sexto por día, que es el criterio que sigue la calculadora y el del ejemplo:

Ana deja la empresa el 20 de septiembre. Desde el 1 de julio trabajó dos meses completos y veinte días.

Meses: S/ 2 623 ÷ 6 × 2 = S/ 874,33. Días: S/ 2 623 ÷ 180 × 20 = S/ 291,44. Gratificación trunca: S/ 1 165,78. Con la bonificación del 9 %, el total es S/ 1 270,70.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué fecha deben pagarme la gratificación?

La de julio hasta el 15 de julio y la de diciembre hasta el 15 de diciembre, junto con la bonificación extraordinaria.

¿Me descuentan AFP u ONP de la gratificación?

No. La gratificación no paga aportes a pensiones ni a EsSalud. Solo puede tener retención del impuesto a la renta de quinta categoría.

¿Recibo gratificación si estoy en periodo de prueba?

Sí. El periodo de prueba no quita el derecho: si cumples los requisitos, recibes la gratificación completa o la proporcional.

¿Qué pasa si renuncio en junio?

Recibes la gratificación trunca del semestre de enero a junio en tu liquidación, en proporción a los meses y días trabajados, más la bonificación extraordinaria.

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