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Liquidación de beneficios sociales en Perú: qué incluye y cómo se calcula

Cuando un trabajo termina, por renuncia, despido o fin de contrato, el empleador debe pagar una liquidación con los beneficios que se generaron y todavía no se pagaron. La hoja de liquidación suele llegar con un total y pocas explicaciones, así que vale la pena saber qué debería incluir y cómo se calcula cada parte.

Esta guía explica los conceptos uno por uno para el régimen laboral general. Si trabajas en una pequeña o microempresa inscrita en el REMYPE, algunos montos son menores o no aplican.

Actualizado el 20 de octubre de 2026

Los conceptos que entran en la liquidación

Una liquidación del régimen general puede incluir hasta cinco conceptos, según cuánto tiempo trabajaste y cómo terminó la relación:

  • CTS trunca: la CTS del periodo que todavía no se había depositado.
  • Gratificación trunca: la parte proporcional de la gratificación de julio o diciembre que no llegaste a cobrar.
  • Vacaciones truncas: la parte proporcional de vacaciones del año que no completaste.
  • Vacaciones no gozadas: los periodos vacacionales ganados que no llegaste a tomar.
  • Indemnización por despido arbitrario: solo si el empleador terminó el contrato sin causa justa.

CTS trunca

Se calcula igual que la CTS normal, pero solo por los meses y días transcurridos desde el último depósito hasta el cese. La base es la remuneración computable: sueldo, asignación familiar, conceptos regulares y un sexto de la última gratificación. La fórmula es la remuneración computable dividida entre 12 por cada mes completo, más la misma remuneración dividida entre 360 por cada día suelto.

Gratificación trunca

Las gratificaciones de julio y de diciembre equivalen a un sueldo completo cada una si se trabaja todo el semestre (enero a junio y julio a diciembre). Si cesas antes, recibes un sexto del sueldo por cada mes completo trabajado en el semestre en curso, siempre que hayas trabajado al menos un mes completo.

A la gratificación se le suma una bonificación extraordinaria equivalente a lo que el empleador habría aportado a EsSalud: el 9 % de la gratificación, o el 6.75 % si estás afiliado a una EPS.

Vacaciones truncas y no gozadas

Por cada año completo de trabajo se ganan 30 días de vacaciones pagadas. Si el vínculo termina antes de completar el año, corresponden vacaciones truncas: un doceavo de la remuneración por cada mes completo y un treintavo de ese doceavo por cada día.

Si ya habías ganado un periodo vacacional y no lo tomaste, se te paga esa remuneración vacacional. Y si además venció el plazo para gozarlas, que es el año siguiente a cuando se ganaron, el empleador debe pagar una indemnización adicional equivalente a otra remuneración.

Indemnización por despido arbitrario

Solo corresponde cuando el empleador termina la relación sin una causa justa prevista en la ley. No se paga por renuncia ni por el vencimiento normal de un contrato a plazo fijo.

  • Contrato a plazo indeterminado: una remuneración y media por cada año completo, con las fracciones de año calculadas por dozavos y treintavos, hasta un tope de 12 remuneraciones.
  • Contrato a plazo fijo: una remuneración y media por cada mes que faltaba para el vencimiento del contrato, con el mismo tope de 12 remuneraciones.

Plazo de pago y cómo revisar tu hoja

El empleador debe pagar los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si no lo hace, el monto genera intereses y puedes acudir a la SUNAFIL.

Para revisar la hoja, compara concepto por concepto, no solo el total: verifica la fecha de ingreso y de cese, la remuneración que usaron como base, si incluyeron la asignación familiar y si sumaron el sexto de la gratificación en la CTS. La mayoría de las diferencias aparecen en uno de esos cuatro puntos.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan liquidación si renuncio?

Sí. Al renunciar te corresponden la CTS trunca, la gratificación trunca y las vacaciones truncas o no gozadas. Lo único que no corresponde es la indemnización por despido.

¿La liquidación paga impuesto a la renta?

La CTS y la indemnización por despido, dentro de los montos que fija la ley, no están afectas al impuesto a la renta. La gratificación y las vacaciones sí son renta de quinta categoría.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el monto?

Puedes firmar la liquidación dejando constancia de tu desacuerdo, pedir el detalle por escrito y, si no se corrige, presentar una denuncia ante la SUNAFIL.

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