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Vacaciones truncas y no gozadas: cómo se calculan en Perú

Cuando una relación laboral termina, las vacaciones son el concepto de la liquidación que más se presta a confusión. Hay días ganados que no llegaste a tomar, un año en curso que todavía no se completa y, en algunos casos, una indemnización equivalente a un sueldo adicional.

En esta guía verás cuántos días de vacaciones se ganan, cómo se calculan las vacaciones truncas, cuándo se paga el llamado triple vacacional y qué revisar en tu hoja de liquidación.

Actualizado el 20 de octubre de 2026

Cuántos días se ganan

En el régimen laboral general, cada año completo de servicios da derecho a 30 días calendario de descanso pagado. En una micro o pequeña empresa inscrita en el REMYPE son 15 días por año.

El año se cuenta desde tu fecha de ingreso, no desde enero. A ese año se le llama récord vacacional. Para ganarlo tienes que haber trabajado efectivamente un mínimo de días: 260 si tu jornada es de seis días a la semana y 210 si es de cinco. Las vacaciones, las licencias con goce de haber y el descanso médico de hasta 60 días al año cuentan como días trabajados.

Qué se paga por las vacaciones

La remuneración vacacional es la misma remuneración que recibes al mes: sueldo básico, asignación familiar y el promedio de los pagos variables que cobras con regularidad. Se paga antes de salir de vacaciones y está afecta a los aportes de pensiones y al impuesto a la renta de quinta categoría.

Vacaciones truncas

Si dejas la empresa antes de completar un nuevo récord vacacional, tienes derecho a la parte proporcional de ese año en curso. Son las vacaciones truncas, y se pagan si trabajaste al menos un mes desde tu último aniversario laboral.

Se calculan con la misma lógica de doceavos y treintavos que la CTS:

Vacaciones truncas = (remuneración ÷ 12) × meses completos + (remuneración ÷ 360) × días.

Las truncas no son descanso que se pueda tomar: se pagan en dinero dentro de la liquidación.

Ejemplo de vacaciones truncas

Luis gana S/ 3 000, sin asignación familiar. Su último aniversario laboral fue el 1 de marzo de 2026 y deja la empresa el 20 de octubre. Desde su aniversario trabajó siete meses completos y veinte días.

Meses: S/ 3 000 ÷ 12 × 7 = S/ 1 750,00.

Días: S/ 3 000 ÷ 360 × 20 = S/ 166,67.

Vacaciones truncas: S/ 1 916,67.

Vacaciones no gozadas y el triple vacacional

Las vacaciones de un año se ganan al completar el récord y deben tomarse dentro del año siguiente. Si ese plazo vence sin que hayas descansado, el empleador debe pagarte tres conceptos:

  • La remuneración por el trabajo que hiciste durante ese tiempo, que ya cobraste en tu sueldo.
  • La remuneración vacacional por el descanso que no tomaste.
  • Una indemnización equivalente a una remuneración mensual.

Por eso se habla de triple vacacional. La indemnización no está afecta a aportes ni a quinta categoría. Si las vacaciones ganadas todavía están dentro del año para tomarlas cuando terminas el vínculo, se pagan como vacaciones pendientes, sin indemnización.

Qué revisar en tu liquidación

Antes de firmar, comprueba tres cosas:

  • Que estén todos los récords cerrados cuyas vacaciones no tomaste, cada uno con sus días.
  • Que las truncas se cuenten desde tu último aniversario laboral, no desde enero.
  • Que, si un récord venció sin descanso, aparezca la indemnización del triple vacacional.

Si te adelantaron días de vacaciones antes de cumplir el año, la empresa puede descontarlos de las truncas. Pide que el detalle figure en la hoja de liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mis vacaciones?

La ley permite acordar por escrito reducir el descanso de 30 a 15 días, y el empleador paga los 15 días que trabajas como compensación adicional. No se puede renunciar a todo el descanso.

¿Las vacaciones truncas se pagan si renuncio?

Sí. Se pagan por cualquier motivo de cese, siempre que hayas trabajado al menos un mes desde tu último aniversario laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vacaciones no pagadas?

El plazo para reclamar beneficios laborales es de cuatro años desde el día siguiente al fin de la relación laboral. Para un caso concreto, consulta a un abogado laboralista o a la SUNAFIL.

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